Pagos a los Estados
por los contribuyentes del Régimen
Intermedio, de Pequeños Contribuyentes y por la enajenación de
bienes inmuebles.
Estos pagos de impuesto sobre la
renta no son adicionales, únicamente se realiza una separación
para que las Entidades Federativas puedan administrar una
parte del impuesto. Dichos porcentajes son los
siguientes:
Los contribuyentes que tributen en el
Régimen Intermedio, efectuarán un pago mensual a la tasa del 5
por ciento aplicable a la utilidad fiscal. Dicho pago se
enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente
obtenga sus ingresos y será acreditable para el contribuyente
contra el impuesto que pague a la Federación.
En el
Régimen de Pequeños Contribuyentes, efectuarán pagos mensuales
del impuesto en las Entidades Federativas donde obtengan sus
ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de
coordinación para administrar dicho impuesto.
Las
Personas Físicas que obtengan ingresos por la enajenación de
terrenos o de construcciones, efectuarán un pago por cada
enajenación, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la
ganancia obtenida, ante las oficinas de las Entidades
Federativas. Dicho pago podrá acreditarse contra el pago
provisional del impuesto sobre la renta que se efectúe a la
SHCP por la misma operación, por lo cual no se genera carga
adicional alguna a los contribuyentes
Régimen
Intermedio de las personas físicas con actividades
empresariales Se establece que para determinar
el 90 por ciento de los ingresos por actividades
empresariales necesarios para tributar en este régimen,
no se consideren los ingresos percibidos por concepto de
salarios, con lo que se permitirá a los contribuyentes
de mediana capacidad distributiva que tuvieran ingresos
por sueldos y que además realicen actividades
empresariales, acceder al Régimen
Intermedio.
Máquinas
Registradoras de Comprobación Fiscal Se
incrementa el monto de ingresos para estar obligados a
tener máquinas registradoras, de un millón a un millón
750 mil pesos. En caso de no adquirir las máquinas
dentro de los plazos previstos, se entenderá que se deja
la opción de tributar en el Régimen Intermedio, debiendo
pasar al Régimen de las Actividades Empresariales y
Profesionales. | | |
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Se elimina
la exención otorgada a los vehículos propiedad de
inmigrantes e inmigrados, rentistas, toda vez que la
misma violaba el principio de equidad.
Nueva tarifa para
automóviles nuevos Se modifica la mecánica
para la determinación del impuesto, estableciendo una
tarifa que da progresividad al gravamen con lo que se
cumple con los principios de proporcionalidad y equidad,
y para no afectar a los adquirentes de automóviles
económicos y de precios medios, se establece un rango de
hasta 450 mil pesos con una tasa de 2.6 por ciento, con
lo cual se estima que se cubre 95 por ciento del parque
vehicular. | |
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Se elimina
el impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios.
Tasa de
recargos Se reduce, de 2.0 por ciento a 1.5
por ciento mensual, la tasa de recargos para prórroga y
se determina el nuevo procedimiento de reducción de
dicha tasa.
Tasa de
retención para ingresos por intereses. La tasa
de retención, que para el ejercicio de 2003 deban
efectuar las instituciones que componen el sistema
financiero, por concepto de ingresos por intereses, será
de 0.5 por
ciento. | | |