Servicio de Administración Tributaria, Reforma Fiscal 2003
LISR LIVA
Disposiciones generales
Previsión social
Personas morales
Cálculo del costo fiscal de acciones
Impuesto retenido por sociedades de inversión
Deducciones autorizadas
Casos en que no se deberá retener el impuesto
Régimen simplificado

Exenciones

Personas morales con fines no lucrativos

Donatarias autorizadas
Personas físicas
Exenciones
Crédito al salario
Obligaciones de los patrones
Actividades empresariales y profesionales
Ingresos
Deducciones
Actualización de pérdidas
Régimen intermedio
Declaración Anual
Conceptos que se incluyen para determinar los ingresos preponderantes
Máquinas Registradoras de comprobación fiscal
Pago del 5% a las Entidades Federativas
Régimen de pequeños contribuyentes
Declaración informativa anual
Determinación del impuesto
Fechas de presentación de los pagos definitivos
Presentación de los pagos ante las Entidades Federativas
Deducciones de las personas físicas
Deducciones
Deducciones personales
Modificaciones al impuesto sustitutivo del crédito al salario
Tasa del impuesto
Enajenación de bienes inmuebles
Ingresos por intereses
#Consumo en restaurantes
Se disminuye la deducibilidad de los consumos en restaurantes a 25 por ciento del monto del consumo, cuando el gasto sea directamente relacionado con la actividad del contribuyente.

# Deducibilidad de automóviles
Se aumenta el monto deducible a 300 mil pesos.

# Régimen de Pequeños Contribuyentes
Se incrementa el límite de ingresos de un millón 500 mil pesos a un millón 750 mil pesos, para poder tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Se establece la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán relevados de presentar la citada información.

Se incorpora una tabla progresiva para el pago del impuesto de los Pequeños Contribuyentes, haciendo más equitativa su aplicación, en lugar de la tasa del uno por ciento

#Deducción de intereses por créditos hipotecarios
Con el fin de promover la adquisición de vivienda, se amplía la deducibilidad de los intereses pagados de todos los contratados con cualquiera de los integrantes del sistema financiero, y no sólo con instituciones de crédito u organismos auxiliares.

# Estímulo fiscal
Se establece la posibilidad de deducir 20 por ciento del salario pagado a trabajadores con capacidades diferentes, a las empresas que los contraten.

#Exenciones
Las personas físicas del sector primario pagarán impuesto únicamente por el excedente de 40 veces el salario mínimo elevado al año.

En el caso de los autores, se amplía de dos a veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.

# Reformas establecidas en 2002 que entran en vigor en 2003
- Reducción de la tasa del ISR de 35 por ciento a 34 por ciento.
- Deducción inmediata de las inversiones.
- Se globalizan los ingresos de las personas físicas para efectos de la declaración anual
- Deducción de intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación.
- Deducción de aportaciones complementarias a cuentas personales de retiro .

#Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
Se aumenta la tasa de tres por ciento al cuatro por ciento.
Aspectos generales
Retenciones
Mécanica del flujo de efectivo
Delimitaciones de lo que se considera región fronteriza
Bienes y servicios a tasa 0%

Enajenación de madera

Edición de libros y periódicos

Aplicación de tasa general a alimentos preparados para llevar

Servicios de agua potable

Obligaciones

Pagos provisionales y declaración anual

Servicios de hotelería y conexos
Facultades otorgadas a las entidades federativas
Impuesto a los ingresos de las personas físicas del Régimen Intermedio y del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Disposiciones transitorias de la ley
Exención tasa 0%
Exención tasa 0%

La enajenación de revistas se encuentra exenta del pago del impuesto, independientemente de quién la efectúe.

MAS INFORMACION Más información

# Mecánica del flujo de efectivo
Se incluye en la Ley la mecánica de causación del impuesto sobre la base denominada “flujo de efectivo”. Esta medida es benéfica, ya que el impuesto se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones.

# Bienes y servicios a tasa 0%
- Enajenación por el editor de libros y
periódicos.

- Servicios de agua potable para uso doméstico.

# Pagos provisionales y declaración anual
Debido al cambio en el periodo de cálculo del impuesto, de anual a mensual, se elimina la obligación de presentar la declaración del ejercicio.

Para dar congruencia al cambio en la periodicidad del cálculo y el pago del impuesto, se elimina la obligación de realizar el ajuste a los pagos del impuesto.

# Exenciones
Se mantiene la exención para la enajenación de las revistas.
LIESPS
Aspectos generales
Definiciones
Acreditamiento del impuesto
Requisitos para el acreditamiento
Exenciones

Obligaciones

#Definiciones
Se define, con mayor claridad y precisión los conceptos de telefonía y demás relativos que establece la Ley, evitando con ello las distintas interpretaciones; como por ejemplo: telefonía básica local, telefonía rural, larga distancia nacional, telefonía pública, radiotelefonía móvil, entre otros.

#Exenciones
Se señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas al público en general para su consumo en el mismo lugar en que se enajenen, siempre que se efectúe en botellas abiertas o por copeo.

#Obligaciones
Con el objeto de permitir el acreditamiento para los contribuyentes que tengan este derecho, se deberán expedir comprobantes con el traslado del impuesto en forma expresa y por separado cuando se enajenen:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Aguas gasificadas o mineralizadas.
Jarabes o concentrados.

Se incorpora a los contribuyentes de bebidas alcohólicas a la obligación de reportar en el mes de enero de cada año, las características de los equipos que utilicen para producir, destilar o envasar dichos bienes.
Pagos a los Estados
#por los contribuyentes del Régimen Intermedio, de Pequeños Contribuyentes y por la enajenación de bienes inmuebles.

Estos pagos de impuesto sobre la renta no son adicionales, únicamente se realiza una separación para que las Entidades Federativas puedan administrar una parte del impuesto. Dichos porcentajes son los siguientes:

Los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio, efectuarán un pago mensual a la tasa del 5 por ciento aplicable a la utilidad fiscal. Dicho pago se enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos y será acreditable para el contribuyente contra el impuesto que pague a la Federación.

En el Régimen de Pequeños Contribuyentes, efectuarán pagos mensuales del impuesto en las Entidades Federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

Las Personas Físicas que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos o de construcciones, efectuarán un pago por cada enajenación, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la ganancia obtenida, ante las oficinas de las Entidades Federativas. Dicho pago podrá acreditarse contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que se efectúe a la SHCP por la misma operación, por lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes

# Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Se establece que para determinar el 90 por ciento de los ingresos por actividades empresariales necesarios para tributar en este régimen, no se consideren los ingresos percibidos por concepto de salarios, con lo que se permitirá a los contribuyentes de mediana capacidad distributiva que tuvieran ingresos por sueldos y que además realicen actividades empresariales, acceder al Régimen Intermedio.

# Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal
Se incrementa el monto de ingresos para estar obligados a tener máquinas registradoras, de un millón a un millón 750 mil pesos. En caso de no adquirir las máquinas dentro de los plazos previstos, se entenderá que se deja la opción de tributar en el Régimen Intermedio, debiendo pasar al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales.
LISTUV
Aspectos generales
Definición de vehículo nuevo
Resposabilidad solidaria
Nueva tarifa para automóviles nuevos
Automóviles nuevos para el transporte de más de 15 pasajeros y taxis
Se elimina la exención otorgada a los vehículos propiedad de inmigrantes e inmigrados, rentistas, toda vez que la misma violaba el principio de equidad.

# Nueva tarifa para automóviles nuevos
Se modifica la mecánica para la determinación del impuesto, estableciendo una tarifa que da progresividad al gravamen con lo que se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad, y para no afectar a los adquirentes de automóviles económicos y de precios medios, se establece un rango de hasta 450 mil pesos con una tasa de 2.6 por ciento, con lo cual se estima que se cubre 95 por ciento del parque vehicular.

LIF
Endeudamiento interno
Tasas de recargos
Condonaciones de créditos
Tasa de retención para ingresos por intereses
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
Estímulos fiscales
Se elimina el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Tasa de recargos
Se reduce, de 2.0 por ciento a 1.5 por ciento mensual, la tasa de recargos para prórroga y se determina el nuevo procedimiento de reducción de dicha tasa.

Tasa de retención para ingresos por intereses.
La tasa de retención, que para el ejercicio de 2003 deban efectuar las instituciones que componen el sistema financiero, por concepto de ingresos por intereses, será de 0.5 por ciento.